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Normativa Montevideo
Artículo D.98.5
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.98.5
Articulo D.98.5
Los funcionarios presupuestados en Carreras que han perdido condiciones o requisitos indispensables para continuar en ejercicio de las tareas inherentes a su cargo, podrán participar de procesos de formación y capacitación en otras Carreras de menor nivel educativo que les permitan su permanencia dentro de los cuadros funcionales de la Administración, a cuyos efectos ésta determinará los procedimientos de aprendizaje y evaluación correspondientes. La participación de estos funcionarios en los procesos de adaptación a las nuevas Carreras será voluntaria. Los funcionarios a que refiere esta norma, que aprueben en forma satisfactoria los procesos de adaptación y eventualmente de formación y capacitación que la misma disponga, podrán ser incorporados al Nivel de Ingreso a la nueva Carrera a cuyos efectos se faculta a la Intendencia a modificar el cargo presupuestal del funcionario. El monto correspondiente a la diferencia entre el salario base del cargo anterior con el del salario base del cargo que ocupará en adelante, se abonará al funcionario como una compensación a la persona y se abatirá de las sumas que le correspondan en caso de futuras promociones y/o ascensos de estructura.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992