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Normativa Montevideo

Artículo R.161.13

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.161.13

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los escalafones y subescalafones / Del escalafón profesional y científico

Articulo R.161.13

Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieran enfoques integrales y que, como tales, permiten un amplio margen para la libertad de pensamiento, la originalidad y la autonomía para actuar -en función del criterio profesional- ante situaciones cambiantes y emergencias. Exigen adoptar decisiones -para la ejecución o continuidad de actividades- dentro de marcos jurídico-legales o normativos relativamente estrictos o rígidos cuando se trate de profesiones con títulos habilitantes. Implican asumir responsabilidad por brindar asesoramiento en sus respectivas áreas, asistencia funcional y supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales de la I.M o de terceros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992