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Normativa Montevideo
Artículo R.161.14
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.161.14
Articulo R.161.14
La actuación profesional es básicamente requerida en tareas vinculadas al análisis y elaboración de conclusiones y recomendaciones para la toma de decisiones sobre aspectos -parciales o totales- correspondientes a estudios de factibilidad, concepción, desarrollo, aprobación, ejecución y /o control de : _ Innovaciones y cambios tecnológicos y metodológicos y la viabilidad y conveniencia de su aplicación. _ Planes y programas; operaciones, procesos y actividades, metodologías y tecnologías; normativa jurídica, sistemas y procedimientos; desarrollo organizacional; control de gestión y resultados. _ Diseño, construcción, acondicionamiento, funcionamiento, utilización, conservación y mantenimiento de edificios y terrenos; obras civiles, estructura, instalaciones y servicios; áreas verdes; maquinarias, herramental y equipos; procesos, materiales y productos; sistemas de tránsito, de energía, de tratamientos industriales, de abastecimiento y equipamiento y otros sistemas de servicios públicos y programas comunitarios. _ Investigación, generación de ideas y aplicación de soluciones a necesidades, requerimientos y problemas económicos, políticos, sociales y de salud física y mental de la comunidad en su conjunto o sectores o grupos específicos de la misma.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992