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Normativa Montevideo

Artículo R.161.18

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.161.18

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los escalafones y subescalafones / Del escalafón cultural y educativo

Articulo R.161.18

Estas actividades implican la aplicación de teorías, lenguajes y técnicas artísticas para lo cual se requieren conocimientos particulares (incluyendo tecnologías informáticas y electrónicas entre otras), desarrollo intelectual, sensibilidad estética, fina percepción auditiva o visual y talento artístico creativo, así como el dominio de métodos de enseñanza específicos acordes a la disciplina artística que se imparta formalmente en aulas de esta Intendencia. Asimismo, para desarrollar las actividades educativas extracurriculares o de extensión se requiere poseer una formación docente de nivel terciario, conocimientos especializados y metodología de enseñanza-aprendizaje adecuada al nivel educativo que se imparte y al correspondiente campo del conocimiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992