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Normativa Montevideo

Artículo R.161.21

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.161.21

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los escalafones y subescalafones / Del escalafón especialista profesional

Articulo R.161.21

Estas actividades se encuentran destinadas fundamentalmente a brindar servicios conexos a la administración y procesos de gestión; a las áreas educativas, culturales y artísticas, a las actividades turísticas, recreativas y deportivas, a la salud e higiene ambiental; a las comunicaciones y sus medios, pudiendo comprender la asistencia en la concepción, desarrollo, ejecución y control de operaciones o proyectos tecnológicos; o extenderse a la realización o participación en actividades de orientación al ciudadano, educación en aspectos comunales, observación de las principales disposiciones departamentales y a la preservación de los bienes y espacios públicos y de la infraestructura de la ciudad en general.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992