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Normativa Montevideo

Artículo R.161.22

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.161.22

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los escalafones y subescalafones / Del escalafón especialista profesional

Articulo R.161.22

Requieren el dominio de técnicas y metodologías específicas, a mayores exigencias de formación, se ejercen con autonomía profesional y criterio independiente. Implican la combinación armónica y simultánea de conocimientos particulares, habilidades intelectuales y estéticas y destrezas, requeridas para permitir la ejecución de especialidades diversas y de distintos grados de complejidad. Se requieren diferentes niveles de estudio de nivel medio y terciario y formación teórico-práctica especializada según el área de que se trate. Suponen el manejo idóneo de especialidades reconocidas y con diverso grado de autonomía y rigurosidad metodológica que se adquieren a través de procesos de aprendizaje específicos, concretos y propios, resultantes de la educación formal o extracurricular y de la experiencia comprobada y efectiva.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992