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Normativa Montevideo

Artículo R.161.27

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.161.27

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los escalafones y subescalafones / Del escalafón obrero

Articulo R.161.27

El Escalafón Obrero , previsto en el art. D. 79.12 , comprende los cargos y funciones cuyas actividades, variadas y diversas, se incluyen dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, que comprende la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación, operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades de la I.M. que aseguran o brindan servicios operativos o de infraestructura.
Notas
El Escalafón Obrero, previsto en el art. D. 79.12, comprende los cargos y funciones cuyas actividades, variadas y diversas, se incluyen dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, que comprende la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación, operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades de la I.M. que aseguran o brindan servicios operativos o de infraestructura.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992