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Normativa Montevideo
Artículo R.164
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.164
Articulo R.164
El personal que desempeñe funciones inspectivas y que realice ocho horas diarias de labor, deberá cumplir tres horas de ellas en tareas internas en la dependencia correspondiente. Los funcionarios mencionados en el inciso anterior podrán ser autorizados, por razones de servicio y por resolución fundada y revocable a reducir el lapso de tres horas de tareas internas en las respectivas dependencias. Dichas autorizaciones deberán ser fundamentadas con un pormenorizado informe de las tareas a realizar y el período de tiempo en el cual dichas funciones se llevarán a cabo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992