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Normativa Montevideo
Artículo R.165
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.165
Articulo R.165
Los funcionarios pertenecientes al Servicio de Festejos y Espectáculos en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de abril podrán realizar a opción de la Intendencia, ocho horas diarias de labor con las retribuciones correspondientes a tal régimen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992