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Normativa Montevideo

Artículo R.165

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.165

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la jornada / Disposiciones generales

Articulo R.165

Los funcionarios pertenecientes al Servicio de Festejos y Espectáculos en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de abril podrán realizar a opción de la Intendencia, ocho horas diarias de labor con las retribuciones correspondientes a tal régimen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992