Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.165.3.2

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.165.3.2

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la jornada / Disposiciones generales

Articulo R.165.3.2

Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que opten en esta instancia por mantener su jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, podrán cuando así lo decidan -sin un plazo establecido- manifestar su voluntad de incorporarse al nuevo régimen de 6 (seis) horas diarias. Esta opción se efectuará por única vez y será definitiva, no pudiendo retornar posteriormente a la jornada de 4 (cuatro) horas diarias. En tal caso, tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a haber expresado su voluntad en tal sentido.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992