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Normativa Montevideo
Artículo R.167.4
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.167.4
Articulo R.167.4
Las/os funcionarias/os habilitadas/os por la presente reglamentación que realicen horas extras, sólo podrán ampararse en lo previsto en el artículo R.175.6 , en la situación prevista en el numeral
1) del artículo R.175.5 (más de veinte días de licencia por enfermedad).
Las/os funcionarias/os habilitadas/os por la presente reglamentación que realicen horas extras, sólo podrán ampararse en lo previsto en el artículo R.175.6, en la situación prevista en el numeral
1) del artículo R.175.5 (más de veinte días de licencia por enfermedad).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992