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Normativa Montevideo

Artículo R.167.4

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.167.4

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la jornada / Disposiciones especiales

Articulo R.167.4

Las/os funcionarias/os habilitadas/os por la presente reglamentación que realicen horas extras, sólo podrán ampararse en lo previsto en el artículo R.175.6 , en la situación prevista en el numeral 1) del artículo R.175.5 (más de veinte días de licencia por enfermedad).
Notas
Las/os funcionarias/os habilitadas/os por la presente reglamentación que realicen horas extras, sólo podrán ampararse en lo previsto en el artículo R.175.6, en la situación prevista en el numeral 1) del artículo R.175.5 (más de veinte días de licencia por enfermedad).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992