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Normativa Montevideo
Artículo R.169
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.169
Articulo R.169
A los funcionarios que prestan servicios a las órdenes directas del Servicio de Casinos y que cursan estudios en Facultades de la República se les podrá acordar tareas, mientras dure al año lectivo, dentro del horario de 17 a 22 y 30 horas excepto los días víspera de feriado. Para acogerse a dicho beneficio deberán presentar escrito acompañado de certificado de la Facultad respectiva en el que acredite que cursa estudios en la misma. Complementariamente estarán obligados a rendir con aprobación una asignatura anual. El incumplimiento de los dispuesto precedentemente dará facultad para revocar este beneficio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992