Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.169

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.169

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la jornada / Del horario de trabajo de los funcionarios del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.

Articulo R.169

A los funcionarios que prestan servicios a las órdenes directas del Servicio de Casinos y que cursan estudios en Facultades de la República se les podrá acordar tareas, mientras dure al año lectivo, dentro del horario de 17 a 22 y 30 horas excepto los días víspera de feriado. Para acogerse a dicho beneficio deberán presentar escrito acompañado de certificado de la Facultad respectiva en el que acredite que cursa estudios en la misma. Complementariamente estarán obligados a rendir con aprobación una asignatura anual. El incumplimiento de los dispuesto precedentemente dará facultad para revocar este beneficio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992