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Normativa Montevideo

Artículo R.170

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.170

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la jornada / De la reducción de la jornada por cuidados parentales

Articulo R.170

La reducción del horario de trabajo con posterioridad al nacimiento para cuidados parentales se ajustará a las siguientes normas: a) El beneficio de reducción de la jornada para cuidados parentales prevista en el presente artículo podrá ser usado por la madre y el padre biológico indistintamente y en forma alternada, siempre que manifiesten estar de acuerdo y una vez finalizada la licencia por puerperio prevista en el artículo D.119 . Es requisito para ello además que ambos progenitores sean trabajadores (públicos o privados) y tener presente que no podrán usar este beneficio al mismo tiempo. b) Durante los primeros 15 días posteriores a la licencia por puerperio, la permanencia del/la funcionario/a que haga uso del beneficio quedará reducida a 2 horas diarias de labor. c) Vencido el término indicado en el literal anterior, la jornada pasará a ser de la mitad del horario que normalmente corresponda cumplir al/la funcionario/a; no pudiendo superar la jornada reducida las cuatro horas diarias. d) El horario en el cual deberá desempeñar sus tareas el/la funcionario/a en su puesto de trabajo, será determinado por la Dirección de la dependencia de acuerdo con las necesidades del servicio.
Notas
La reducción del horario de trabajo con posterioridad al nacimiento para cuidados parentales se ajustará a las siguientes normas: a) El beneficio de reducción de la jornada para cuidados parentales prevista en el presente artículo podrá ser usado por la madre y el padre biológico indistintamente y en forma alternada, siempre que manifiesten estar de acuerdo y una vez finalizada la licencia por puerperio prevista en el artículo D.119. Es requisito para ello además que ambos progenitores sean trabajadores (públicos o privados) y tener presente que no podrán usar este beneficio al mismo tiempo. b) Durante los primeros 15 días posteriores a la licencia por puerperio, la permanencia del/la funcionario/a que haga uso del beneficio quedará reducida a 2 horas diarias de labor. c) Vencido el término indicado en el literal anterior, la jornada pasará a ser de la mitad del horario que normalmente corresponda cumplir al/la funcionario/a; no pudiendo superar la jornada reducida las cuatro horas diarias. d) El horario en el cual deberá desempeñar sus tareas el/la funcionario/a en su puesto de trabajo, será determinado por la Dirección de la dependencia de acuerdo con las necesidades del servicio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992