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Normativa Montevideo

Artículo R.173

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.173

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la jornada / De las horas extras

Articulo R.173

Se considerarán horas extras las que excedan la jornada ordinaria de trabajo. Por jornada ordinaria de trabajo se entiende la jornada de seis u ocho horas según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de treinta o cuarenta horas semanales respectivamente. Las jornadas de labor de los funcionarios de la Intendencia entre horas ordinarias y extraordinarias no podrán exceder de 10 (diez) horas diarias y de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992