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Normativa Montevideo
Artículo R.175
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.175
Articulo R.175
En el Servicio de Recolección de Residuos, en el Servicio de Barrido y Limpieza y en el Servicio de Disposición Final de Residuos no podrán realizar horarios extraordinarios de labor los funcionarios que posean grado presupuestal superior al "2" o cuya retribución de contratación sea mayor que la establecida para dicho grado. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y según lo requieran en cada caso las necesidades comprobadas, las Direcciones de los Servicios mencionados podrán autorizar el cumplimiento de horarios extraordinarios de labor de hasta ocho funcionarios de la misma categoría y grado superior al indicado para la recolección y barrido de residuos y a dos funcionarios en las mismas condiciones para la transformación de residuos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992