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Normativa Montevideo

Artículo R.175.7

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.175.7

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la jornada / De las horas extras

Articulo R.175.7

Las horas extras que resulten reducidas por aplicación de los artículos R. 175.5 y R. 175.6 , no podrán ser redistribuidas debiendo, a esos efectos representar una disminución efectiva en el total de las que se asigne por cada Departamento.
Notas
Las horas extras que resulten reducidas por aplicación de los artículos R. 175.5 y R. 175.6, no podrán ser redistribuidas debiendo, a esos efectos representar una disminución efectiva en el total de las que se asigne por cada Departamento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992