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Normativa Montevideo
Artículo R.179
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.179
Articulo R.179
Las horas extraordinarias de labor deberán realizarse bajo la vigilancia de los Directores de las respectivas dependencias o del personal jerárquico de la categoría Funcional Administrativa designado a tal efecto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992