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Normativa Montevideo

Artículo R.180.12

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.180.12

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la jornada / De las extensiones horarias

Articulo R.180.12

Los funcionarios que cumplan horario extendido, sin excepción de jerarquías, deberán registrar el cumplimiento de éste de acuerdo a los procedimientos previstos en el Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Sección I “Del control y registro de asistencia” del presente Título .
Notas
Los funcionarios que cumplan horario extendido, sin excepción de jerarquías, deberán registrar el cumplimiento de éste de acuerdo a los procedimientos previstos en el Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Sección I “Del control y registro de asistencia” del presente Título.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992