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Normativa Montevideo
Artículo R.180.12
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.180.12
Articulo R.180.12
Los funcionarios que cumplan horario extendido, sin excepción de jerarquías, deberán registrar el cumplimiento de éste de acuerdo a los procedimientos previstos en el Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Sección I “Del control y registro de asistencia” del presente Título .
Los funcionarios que cumplan horario extendido, sin excepción de jerarquías, deberán registrar el cumplimiento de éste de acuerdo a los procedimientos previstos en el Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Sección I “Del control y registro de asistencia” del presente Título.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992