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Normativa Montevideo
Artículo R.180.2
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.180.2
Articulo R.180.2
Dichas tareas extraordinarias deberán ser autorizadas por el Director de División que corresponda, ante solicitud expresa y fundada del Director o Encargado, el que deberá especificar el nombre, cédula y cargo del funcionario, las tareas a realizar y el tiempo que insumirán las mismas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992