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Normativa Montevideo
Artículo R.180.4
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.180.4
Articulo R.180.4
Los funcionarios que cumplan tareas extraordinarias asignadas por este procedimiento, tendrán derecho exclusivamente a un descanso compensatorio, computándose cada hora extraordinaria trabajada a tiempo y medio. Cuando los trabajos se ejecuten los días domingos o feriados no laborables, dicho descanso será de dos horas por cada hora extraordinaria trabajada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992