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Normativa Montevideo
Artículo R.180.5
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.180.5
Articulo R.180.5
El descanso compensatorio, con la excepción que se dirá sólo podrá ser usufructuado previa autorización del Director o Encargado y deberá efectivizarse dentro de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a partir del primer día del mes siguiente a la realización de las horas extraordinarias. Para los funcionarios del Servicio de Guardavidas -Unidad 3111- este plazo se contará a partir del primer día del mes siguiente a la finalización del período de playas (15 de noviembre hasta el 31 de marzo siguiente). El Director o Encargado será responsable de que dicho descanso se efectivice dentro del plazo señalado. El descanso compensatorio generado y no efectivizado dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días contados en la forma precedentemente establecida, caducará automáticamente al vencimiento del mismo. Sólo excepcionalmente y en casos debidamente fundados, el Intendente podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992