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Normativa Montevideo

Artículo R.180.6

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.180.6

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la jornada / Del descanso compensatorio

Articulo R.180.6

Los trabajos extraordinarios referidos, con derecho a descanso compensatorio, no podrán superar las veinte horas mensuales, salvo autorización expresa del Intendente y bajo ningún concepto se procederá al pago, aplicándose únicamente el presente régimen. Durante el período de playas, y para el Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, no regirá el tope de horas mensuales por trabajos extraordinarios. Las mismas serán autorizadas por la Dirección de la División Turismo y Recreación, previa solicitud del Servicio referido y comunicación al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992