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Normativa Montevideo
Artículo R.190.4
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.190.4
Articulo R.190.4
Los/las Directores/as de cada dependencia deberán efectuar denuncia administrativa y policial ante los siniestros y hurtos de los dispositivos, según corresponda,independientemente de la responsabilidad. El incumplimiento de este deber puede ser considerado falta grave.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992