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Normativa Montevideo

Artículo R.192

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.192

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia / De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización

Articulo R.192

Los/las funcionarios/as podrán ausentarse de la oficina hasta un máximo de 3 (tres) horas permiso mensuales. Dichas horas deberán ser autorizadas por el/la Director/a de la dependencia en la que trabaja el/la funcionario/a o por quien en ese momento lo sustituya y deberán ser ingresadas al sistema informático por quien haya definido la Dirección de la dependencia correspondiente. Cuando el/la funcionario/a necesite usufructuar dichas horas permiso al comienzo y al final de la jornada laboral el mínimo de tiempo a usufructuar e ingresar en el sistema informático no podrá ser inferior a 15 (quince) minutos. Cuando el/la funcionario/a necesite usufructuar las horas permiso o parte de dicho tiempo al comienzo de la jornada laboral, deberá comunicarlo a la Dirección de su dependencia el día anterior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992