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Normativa Montevideo

Artículo R.195

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.195

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia / De la permanencia en el cumplimiento de funciones y fiscalización

Articulo R.195

Los funcionarios que se encuentren comprendidos dentro del régimen de 8 (ocho) horas diarias de labor, gozarán de media hora de descanso. Los Directores de cada dependencia establecerán la forma en que se cumplirá dicha disposición, sin afectar ni interrumpir la normal atención al público, dando cuenta de lo dispuesto a las Direcciones Generales respectivas. No podrá autorizarse el uso de la media hora de descanso en el período inmediato anterior a la finalización del horario de trabajo fijado, ni al comienzo del mismo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992