Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.203

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.203

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia / De las inasistencias

Articulo R.203

Cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince (15) días hábiles consecutivos quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo. Dicha suspensión quedará sin efecto en el caso de que los mismos se reintegren a sus tareas en el plazo del emplazamiento a que se refiere el artículo siguiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992