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Normativa Montevideo
Artículo R.206
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.206
Articulo R.206
Transcurridos cuatro (4) meses desde la fecha de configuración de la omisión, si no se hubiese resuelto expresamente acerca de la situación del funcionario involucrado, el mismo se reintegrará de inmediato a sus tareas, sin perjuicio de la posterior aplicación de la sanción que correspondiere.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992