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Normativa Montevideo
Artículo R.207
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.207
Articulo R.207
Cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince días hábiles en forma alternada en un período de tres meses, no se aplicará la suspensión automática en el ejercicio de sus funciones, rigiéndose en lo demás por las disposiciones de esta Sección, en cuanto fuesen pertinentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992