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Normativa Montevideo

Artículo R.207

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.207

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia / De las inasistencias

Articulo R.207

Cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince días hábiles en forma alternada en un período de tres meses, no se aplicará la suspensión automática en el ejercicio de sus funciones, rigiéndose en lo demás por las disposiciones de esta Sección, en cuanto fuesen pertinentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992