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Normativa Montevideo
Artículo R.211
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.211
Articulo R.211
La omisión del registro de entrada o salida será considerada como inasistencia. Si el funcionario incurre en el mismo hecho por segunda vez, será sancionado con un día de suspensión; por tercera vez, con tres días de suspensión; por cuarta vez, con cinco días de suspensión; por quinta vez, con diez días de suspensión, y a partir de la sexta, se procederá a la instrucción del correspondiente sumario administrativo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992