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Normativa Montevideo
Artículo R.212
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.212
Articulo R.212
Todos/as los/las funcionarios/as deberán registrar su asistencia, dejando constancia de la hora de entrada y de salida. El registro lo realizarán en los medios que a tal efecto proporcione la Administración, debiéndolo realizar en el lugar que le indique la Dirección de su dependencia. Dicho registro reviste el carácter de personalísimo. El/la funcionario/a que registrare asistencia de otro/a, así serán sancionados con falta leve, sincomo aquel/la que obtenga el provecho por la marca indebida perjuicio de las agravantes que puedan surgir.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992