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Normativa Montevideo

Artículo R.217

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.217

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia / De las sanciones

Articulo R.217

Las sanciones que se prevén por aplicación de las disposiciones de este Capítulo, deberán hacerse efectivas de inmediato, comunicándose a la Contaduría General la fecha en que se comenzará el cumplimiento de las mismas, a los efectos de practicarse los descuentos o retenciones correspondientes. Queda terminantemente prohibido fraccionar las suspensiones. Toda suspensión por menos de 7 (siete) días se aplicará a partir del primer día hábil de la semana.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992