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Normativa Montevideo
Artículo R.218
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.218
Articulo R.218
Los Directores de las distintas dependencias podrán cometer la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo a uno o más funcionarios preferentemente pertenecientes a la categoría Administrativa con cargos de Dirección. En los casos en que se hiciera uso de esta facultad, se comunicará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales el nombre y la denominación del cargo del o de los funcionarios cometidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992