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Normativa Montevideo

Artículo R.218

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.218

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia / Disposiciones generales

Articulo R.218

Los Directores de las distintas dependencias podrán cometer la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo a uno o más funcionarios preferentemente pertenecientes a la categoría Administrativa con cargos de Dirección. En los casos en que se hiciera uso de esta facultad, se comunicará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales el nombre y la denominación del cargo del o de los funcionarios cometidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992