Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.222
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.222
Articulo R.222
Los funcionarios de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y de la Banda Sinfónica de Montevideo, serán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Capítulo con las modificaciones que se establecen en esta Sección.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992