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Normativa Montevideo
Artículo R.229
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.229
Articulo R.229
Para el Escalafón Administrativo, Subescalafones Administrativo (A1) y Administrativo (A3) el sistema de promoción y ascensos será el siguiente: a) Desde el Nivel V al IV y del IV al III mediante la modalidad de Promoción; vinculada al desarrollo personal en la carrera específica, evaluado a través de la obtención de un 65% mínimo del puntaje de una prueba de suficiencia más la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o. y una antigüedad en el Nivel del que procede no inferior a 1 (un) año. La Administración podrá prescindir de la prueba de suficiencia para pasar del Nivel V al IV, promoviendo el funcionario solamente en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable. b) Desde el Nivel III al II o al I, y desde el Nivel II al I de su propia carrera, mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total. c) Desde su propia carrera a partir del Nivel III, a vacantes de Nivel III, II o I de carreras distintas, dentro de su mismo escalafón, o en otros escalafones a excepción de las carreras ubicadas en los Escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico, mediante la modalidad de Ascenso; siempre que el postulante ocupe hasta 2 (dos) grados salariales menos que el grado del cargo concursado; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o., siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera, los que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 65% del total. d) Desde su propia carrera y escalafón, desde los Niveles III, II o I: - a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Jefatura (J1, J2 o J3) del Escalafón Administrativo o del Escalafón Especialista Profesional, debiendo pertenecer, en este último caso, a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa.- Este ingreso al Subescalafón de Jefatura será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 70% del total. - a cualquiera de las 3 (tres) carreras del Subescalafón de Dirección (D1, D2 o D3) del Escalafón Administrativo o del Escalafón Especialista Profesional, debiendo pertenecer, en este último caso, a carreras que se ajusten al perfil del cargo que se concursa.- Este ingreso al Subescalafón de Dirección será por el Nivel II mediante la modalidad de Ascenso; a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable con la condición que establece el Artículo R.227.7 Inc. 3o.; siendo requisito la aprobación del concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos del cargo que se establecerán en las bases respectivas; y con puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992