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Normativa Montevideo

Artículo R.232.9

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.232.9

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / Normas generales para el ascenso y las promociones / De los traslados de funcionarios a dependencias donde se perciben participaciones

Articulo R.232.9

Los traslados de funcionarios que se realicen a dependencias en las cuales los funcionarios perciban retribuciones adicionales por concepto de participación en ingresos, multas, honorarios y similares, se efectuarán mediante llamados internos de méritos y prueba de aptitud, entendiéndose por méritos la experiencia laboral y formación, tomando en cuenta las acciones, cualidades o circunstancias que hace tener valor al desempeño de los funcionarios, por deméritos las sanciones e inasistencias, registradas por los funcionarios, y por prueba de aptitud la evaluación escrita, oral o práctica de las competencias del funcionario, para el desempeño del puesto a proveer. El puntaje mínimo de aprobación, resultante de la suma de los méritos y/o pruebas del llamado no podrá ser inferior al 55 por ciento del máximo posible.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992