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Normativa Montevideo
Artículo R.233.2
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.233.2
Articulo R.233.2
Los funcionarios de la Intendencia de Montevideo serán calificados conforme a lo dispuesto por el presente Capítulo, salvo las siguientes excepciones: a) Los funcionarios que ocupan cargos políticos y de particular confianza (salvo que siendo funcionarios, al menos ciento ochenta días corridos, dentro del período a calificar, no hubieran ostentado tal condición), los contratados a término en carácter de asesores y el Contador General. b) Los funcionarios que al final del período a calificar tengan una antigüedad inferior a ciento ochenta días corridos computados desde su ingreso o reingreso a la Administración. c) El personal contratado en forma directa. d) Aquellos funcionarios que, habiendo sido seleccionados en un concurso y cambiaren de cargo sin interrupción temporal, mantendrán por el período respectivo las evaluaciones y calificaciones del cargo anterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992