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Normativa Montevideo

Artículo R.238.15

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.238.15

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los tribunales de calificación y la calificación general / Tribunales de Calificación

Articulo R.238.15

Los Tribunales de Calificación se integrarán con tres miembros: a) un miembro titular quien lo presidirá y dos suplentes, quienes serán designados por la Administración, debiendo tener el Presidente un grado salarial superior al de los funcionarios a calificar; cuando no se pueda cumplir con la condición de un grado salarial superior, se admitirá que el Presidente del Tribunal posea el mismo grado salarial que los funcionarios a evaluar. b) un representante titular y dos suplentes quienes serán designados por y en representación de ADEOM, procurando de ser posible, que pertenezcan al mismo Escalafón de los funcionarios a calificar. c) un tercer miembro titular y dos suplentes elegidos por los funcionarios a calificar.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992