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Normativa Montevideo

Artículo R.238.16

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.238.16

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los tribunales de calificación y la calificación general / Tribunales de Calificación

Articulo R.238.16

La Administración recibirá de ADEOM la nómina de representantes gremiales previo al inicio de las tareas a efectos de lo dispuesto en el Artículo R.238.18 inciso b, ésta constará de un titular y dos suplentes para cada Tribunal. En su defecto, el Presidente del Tribunal quedará habilitado automáticamente a aplicar el Artículo R.238.22 y la Administración a designar de oficio nuevos integrantes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992