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Normativa Montevideo
Artículo R.238.20
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.238.20
Articulo R.238.20
Los integrantes de los tribunales, a partir de la fecha de su designación, deberán registrar una antigüedad mayor de dos años en la I.M, no haber tenido una suspensión superior a diez días en los últimos cinco años y no haber tenido en la calificación general anterior un puntaje inferior a 50 puntos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992