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Normativa Montevideo

Artículo R.238.21

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.238.21

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los tribunales de calificación y la calificación general / Tribunales de Calificación

Articulo R.238.21

Cuando un miembro de tribunal esté comprendido en la nómina de funcionarios sujetos a la calificación del propio Tribunal que integra, o deba substanciar las reclamaciones de los funcionarios que evaluó (como evaluador directo o superior en la Evaluación del Desempeño), que calificó (cómo integrante de un Tribunal de Primer Grado), o los funcionarios sean sus subordinados directos o tengan una relación de parentesco, será sustituido por su suplente. Entiéndase por relación de parentesco, a los efectos de la aplicación de este artículo: abuelos, tíos, sobrinos, primos, padres, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, concubinos, hijos adoptivos, padres adoptantes; abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos; padrastros, hijastros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992