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Normativa Montevideo
Artículo R.238.21
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.238.21
Articulo R.238.21
Cuando un miembro de tribunal esté comprendido en la nómina de funcionarios sujetos a la calificación del propio Tribunal que integra, o deba substanciar las reclamaciones de los funcionarios que evaluó (como evaluador directo o superior en la Evaluación del Desempeño), que calificó (cómo integrante de un Tribunal de Primer Grado), o los funcionarios sean sus subordinados directos o tengan una relación de parentesco, será sustituido por su suplente. Entiéndase por relación de parentesco, a los efectos de la aplicación de este artículo: abuelos, tíos, sobrinos, primos, padres, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, concubinos, hijos adoptivos, padres adoptantes; abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos; padrastros, hijastros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992