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Normativa Montevideo
Artículo R.238.22
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.238.22
Articulo R.238.22
Los Tribunales deberán sesionar con la totalidad de sus miembros, trabajarán con el sistema de votación, tomándose las decisiones por el sistema de mayoría simple. Asimismo, frente a una abstención puntual, licencia, caso de fuerza mayor o impedimento de algún miembro del Tribunal, este deberá ser sustituido automáticamente y por su orden, por sus respectivos suplentes. De no existir suplente designado disponible, en acuerdo, los dos miembros restantes ó, en su defecto, el Primer Miembro, podrán convocar, dejando constancia en actas, a cualquiera de los otros suplentes a efectos de lo dispuesto; recomponiendo la integración en cuanto sea posible ó a instancias del Miembro sustituido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992