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Normativa Montevideo
Artículo R.238.30
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.238.30
Articulo R.238.30
Los funcionarios de la Intendencia que se encuentren en las situaciones mencionadas a continuación, serán evaluados por el tiempo trabajado en el período de calificación respectivo, el que se proyectará a la totalidad del mismo; si estuvieren en una o más de las condiciones enunciadas durante todo el período, el Tribunal de 2do. Grado les validará la calificación anterior, de no existir, éste les calificará con el promedio del valor de las calificaciones de los funcionarios de la misma Carrera finalizadas las actuaciones y prescindiendo de ellos. En pasantías o cursos declarados de interés y conveniencia departamental Desempeñando tareas en comisión fuera de la Administración de la Intendencia En uso de licencia gremial (código 080) Funcionarios que cumplen tareas en la Secretaría del Personal del Escalafón Político ó de Particular Confianza (salvo que, siendo funcionarios, al menos ciento ochenta días corridos dentro del periodo a calificar, no hubieren ostentado tal condición).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992