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Normativa Montevideo
Artículo R.238.33
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.238.33
Articulo R.238.33
El plazo para la interposición de los recursos administrativos a que se refiere el Art. 317 de la Constitución , comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación respectiva
El plazo para la interposición de los recursos administrativos a que se refiere el Art. 317 de la Constitución, comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación respectiva
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992