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Normativa Montevideo

Artículo R.238.37

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.238.37

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / Disposiciones Especiales

Articulo R.238.37

Entiéndase como tiempo efectivamente trabajado los días en que el funcionario concurrió a trabajar efectivamente con la sola excepción de los siguientes, los cuales se considerarán comprendidos dentro del mismo: Sus días de descanso. Usufructo de licencia anual reglamentaria. Licencia médica dentro del periodo evaluado hasta un máximo de 60 días, excepto los casos en que la enfermedad requiera licencias más prolongadas según previo pronunciamiento del Servicio de Salud Ocupacional. Accidentes de trabajo. Licencias establecidas en el Art. D.118 del Volumen III del Digesto Departamental . Licencias establecidas en el Art. D.119 del Volumen III del Digesto Departamental .
Notas
Entiéndase como tiempo efectivamente trabajado los días en que el funcionario concurrió a trabajar efectivamente con la sola excepción de los siguientes, los cuales se considerarán comprendidos dentro del mismo: Sus días de descanso. Usufructo de licencia anual reglamentaria. Licencia médica dentro del periodo evaluado hasta un máximo de 60 días, excepto los casos en que la enfermedad requiera licencias más prolongadas según previo pronunciamiento del Servicio de Salud Ocupacional. Accidentes de trabajo. Licencias establecidas en el Art. D.118 del Volumen III del Digesto Departamental. Licencias establecidas en el Art. D.119 del Volumen III del Digesto Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992