Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.239
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.239
Articulo R.239
Serán considerados “deméritos” las sanciones y las inasistencias, registradas durante los dos años anteriores a la fecha del ascenso, promoción, concurso o evaluación según corresponda, las que se puntuarán de acuerdo a la siguiente escala:
1) Observación por escrito 0.50 (cincuenta centésimos de punto)
2) Suspensiones: a) de uno a tres días 1.80 (un punto con ochenta centésimos) b) de cuatro a cinco días 4.00 (cuatro puntos) c) de seis a diez días 11.00 (once puntos) d) de once a quince días 16.00 (dieciséis puntos) e) de dieciséis días en adelante 19.00 (diecinueve puntos) a los que se sumará sesenta centésimos de punto (0.60) por cada día que supere los 16.
3) Inasistencias: a) hasta tres días 0.50 (cincuenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia. b) hasta cinco días 0.60 (sesenta centésimos de punto) por cada día de inasistencia. c) a partir del sexto día 0.90 (noventa centésimos de punto) por cada día de inasistencia. Se practicará la deducción siempre que las inasistencias no hubieran motivado la aplicación de una suspensión, en cuyo caso se deducirá el puntaje correspondiente a ésta.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992