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Normativa Montevideo
Artículo R.239.1
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.239.1
Articulo R.239.1
Para los concursos internos para puestos de naturaleza gerencial, el período considerado en el art. R. 239 , será de cinco años computados en forma retroactiva a partir de la fecha de inscripción. No tendrán derecho a promociones o ascensos o aspirar a llamados internos para ocupar puestos de naturaleza gerencial, los funcionarios, cualquiera fuera la antigüedad, que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos tres años.
Para los concursos internos para puestos de naturaleza gerencial, el período considerado en el art. R. 239, será de cinco años computados en forma retroactiva a partir de la fecha de inscripción.
No tendrán derecho a promociones o ascensos o aspirar a llamados internos para ocupar puestos de naturaleza gerencial, los funcionarios, cualquiera fuera la antigüedad, que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos tres años.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992