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Normativa Montevideo
Artículo R.244.15
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.244.15
Articulo R.244.15
Compensación. A los miembros de los tribunales, sean funcionarios o miembros externos a la Intendencia, por el desarrollo de las tareas inherentes al Tribunal, se les abonará una compensación, de acuerdo a la siguiente tabla: a) Hasta 10 (diez) postulantes inscritos y que efectivamente participen por lo menos en primera prueba: el equivalente al momento del pago a 5 (cinco) Unidades Reajustables; b) De más de 10 (diez) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 10 (diez) Unidades Reajustables; c) De más de 30 (treinta) y hasta un máximo de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 15 (quince) Unidades Reajustables; d) De más de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 20 (veinte) Unidades Reajustables; El Departamento de Gestión Humana Recursos Humanos y Materiales, podrá aumentar la compensación reseñada en los literales a, b y c, hasta el monto máximo fijado en el literal d, luego de evaluar los niveles de complejidad de los mismos. Dichas partidas estarán sujetas a los correspondientes descuentos legales. Para el caso de miembros externos las cantidades indicadas no incluyen IVA ni otros tributos que pudieran corresponder o aprobarse en el futuro y se abonará en la forma que se indicará mas adelante.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992