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Normativa Montevideo
Artículo R.244.18
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.244.18
Articulo R.244.18
Quienes sean designados miembros suplentes no percibirán compensación alguna en tanto no sean llamados a integrar el Tribunal por ausencia temporal o definitiva del titular.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992