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Normativa Montevideo
Artículo R.244.21
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. R.244.21
Articulo R.244.21
Los miembros externos deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Intendencia a cargo de la Gerencia de Compras y el pago de la compensación que corresponda a su actuación se verificará por el procedimiento establecido para proveedores de la Institución.- En el caso de tratarse de ciudadanos extranjeros deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores No Residentes como proveedores del exterior. Asimismo podrán ser miembros externos técnicos o profesionales con alta capacitación de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las cooperativas de artistas y oficios conexos constituidas en los términos previstos por el artículo 180 de la ley 18407 , con las cuales exista convenio de cooperación y asistencia técnica, o en el marco de políticas de cooperación interinstitucional con otras dependencias u organismos públicos. En tales situaciones las sumas correspondientes al monto de las compensaciones por participación como miembros de tribunales externos serán transferidas a la respectiva institución.
Los miembros externos deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Intendencia a cargo de la Gerencia de Compras y el pago de la compensación que corresponda a su actuación se verificará por el procedimiento establecido para proveedores de la Institución.-
En el caso de tratarse de ciudadanos extranjeros deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores No Residentes como proveedores del exterior.
Asimismo podrán ser miembros externos técnicos o profesionales con alta capacitación de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las cooperativas de artistas y oficios conexos constituidas en los términos previstos por el artículo 180 de la ley 18407, con las cuales exista convenio de cooperación y asistencia técnica, o en el marco de políticas de cooperación interinstitucional con otras dependencias u organismos públicos. En tales situaciones las sumas correspondientes al monto de las compensaciones por participación como miembros de tribunales externos serán transferidas a la respectiva institución.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992