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Normativa Montevideo

Artículo R.244.21

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.244.21

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los concursos / De los tribunales de concursos

Articulo R.244.21

Los miembros externos deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Intendencia a cargo de la Gerencia de Compras y el pago de la compensación que corresponda a su actuación se verificará por el procedimiento establecido para proveedores de la Institución.- En el caso de tratarse de ciudadanos extranjeros deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores No Residentes como proveedores del exterior. Asimismo podrán ser miembros externos técnicos o profesionales con alta capacitación de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las cooperativas de artistas y oficios conexos constituidas en los términos previstos por el artículo 180 de la ley 18407 , con las cuales exista convenio de cooperación y asistencia técnica, o en el marco de políticas de cooperación interinstitucional con otras dependencias u organismos públicos. En tales situaciones las sumas correspondientes al monto de las compensaciones por participación como miembros de tribunales externos serán transferidas a la respectiva institución.
Notas
Los miembros externos deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de esta Intendencia a cargo de la Gerencia de Compras y el pago de la compensación que corresponda a su actuación se verificará por el procedimiento establecido para proveedores de la Institución.- En el caso de tratarse de ciudadanos extranjeros deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores No Residentes como proveedores del exterior. Asimismo podrán ser miembros externos técnicos o profesionales con alta capacitación de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las cooperativas de artistas y oficios conexos constituidas en los términos previstos por el artículo 180 de la ley 18407, con las cuales exista convenio de cooperación y asistencia técnica, o en el marco de políticas de cooperación interinstitucional con otras dependencias u organismos públicos. En tales situaciones las sumas correspondientes al monto de las compensaciones por participación como miembros de tribunales externos serán transferidas a la respectiva institución.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992