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Normativa Montevideo

Artículo R.244.3

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. R.244.3

Relación Funcional / De la relación funcional / Reglamentaria / De los concursos / De los tribunales de concursos

Articulo R.244.3

Impedimentos. No podrán ser integrantes de los tribunales de concursos ni veedores aquellos funcionarios de esta Intendencia que hayan obtenido un puntaje inferior a 50 puntos en su calificación general vigente, que hayan sido objeto de alguna suspensión en los últimos dos años, o que se encuentren sumariados o bajo investigación administrativa. En caso que el sumario o la investigación administrativa sea dispuesta una vez que el funcionario haya sido designado para integrar un Tribunal de concurso, tal designación cesará automáticamente desde la fecha de la resolución que dispuso el sumario o la investigación, debiendo asumir como titular el suplente respectivo a cuyos efectos la Unidad Selección y Carrera Funcional lo convocará de inmediato. Es obligación de dicho integrante en tal caso comunicarlo a la Unidad Selección y Carrera Funcional.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992